Ley 20.628

Artículo 193Aplicación de disposiciones

Texto oficial

Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 y en el artículo 97 resultará de aplicación en la medida en que la ganancia de los sujetos a que hacen referencia los incisos a) y b) del artículo 73 esté alcanzada por la escala allí indicada, siendo aplicables las alícuotas del siete por ciento (7%) y del treinta por ciento (30%), respectivamente, durante los tres (3) períodos fiscales contados a partir del que inicia desde el 1° de enero de 2018, inclusive, cualquiera sea el período fiscal en el que tales dividendos o utilidades sean puestos a disposición. (Párrafo sustituido por Art. 9 — Ley 27.630 B.O. 16/6/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y surtirán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.) En el caso de ganancias distribuidas que se hubieren generado en períodos fiscales respecto de los cuales la entidad pagadora resultó alcanzada a la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), no corresponderá el ingreso del impuesto o la retención respecto de los dividendos o utilidades, según corresponda. A los fines indicados en los párrafos precedentes se considerará, sin admitir prueba en contrario, que los dividendos o utilidades puestos a disposición corresponden, en primer término, a las ganancias o utilidades acumuladas de mayor, antigüedad.

Qué significa en la práctica

Regula la aplicación de lo dispuesto en el Art. 73 y el Art. 97.

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