Salvo expresa disposición en contrario, establecida por ley, no serán de aplicación al Banco las normas que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para los organismos de la administración pública nacional, cualquier fuese su naturaleza jurídica, de las cuales resulten limitaciones a la o facultades que le reconoce la presente Carta Orgánica. Cuando el Banco actúe en países extranjeros como persona de derecho privado no le serán aplicables las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras ni las demás normas que se dicten en su consecuencia. Antecedentes Normativos - Artículo 2° sustituido por Art. 2 — Ley 26.764 B.O. 17/09/2012. Vigencia: a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial; - Artículo 5°, ( Nota Infoleg : artículo sustituido por Art. 5 — Reforma de la Carta Orgánica del Banco Nación (2000) B.O. 7/9/2000, Promulgada Parcialmente: Septiembre 4 de 2000, dicha modificación no se ha plasmado en el presente texto, por haber sido observado por Decreto Nacional N° 775/2000 B.O. 7/9/2000); - Artículo 3º sustituido por Art. 2 — Reforma de la Carta Orgánica del Banco Nación (2000) B.O. 7/9/2000, Promulgada Parcialmente: Septiembre 4 de 2000; - Artículo 15, inciso g) incorporado por Art. 40 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones B.O. 18/10/1993.
Qué significa en la práctica
Salvo disposición legal en contrario, no se aplican al Banco las normas que se opongan a esta Carta Orgánica.