Artículo 40Creaci├│n de los cargos de juez de C├ímara del fuero criminal porte├▒o
Texto oficial
Cr├®anse ochenta y cuatro (84) cargos de juez de C├ímara. Los restantes cargos de juez de C├ímara se integrar├ín con seis (6) cargos de vocales de la C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, de acuerdo con lo establecido en el art├¡culo 23. Los veinte (20) cargos de juez de primera instancia para los nuevos juzgados nacionales en lo criminal de instrucci├│n, procedentes de la transformaci├│n dispuesta por el art├¡culo 36, se integran con los veinte (20) cargos de juez de primera instancia correspondientes a los titulares de los juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de , cuya transformaci├│n dispone el art├¡culo citado.
Qué significa en la práctica
Hace la aritm├®tica de los treinta tribunales orales. Crea ochenta y cuatro cargos de juez de C├ímara; los seis restantes para llegar a noventa salen de vocales de la C├ímara de Apelaciones conforme al art├¡culo 23. Y aclara que los veinte cargos de juez de primera instancia de los nuevos juzgados de instrucci├│n se integran con los veinte cargos de los jueces de que se transforman. Nada se crea dos veces: la ley lleva la cuenta cargo por cargo.