Ley 24.121

Artículo 41Creaci├│n de los cargos de fiscal, defensor y secretario del fuero criminal porte├▒o

Texto oficial

Cr├®anse treinta (30) cargos de fiscal de C├ímara, diez (10) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de C├ímara, veintitr├®s (23) cargos de fiscal de primera instancia y veintiocho (28) cargos de secretario de C├ímara. Los cuarenta y nueve (49) cargos de secretario de primera instancia para las secretar├¡as que se crean por el art├¡culo 29 ante las fiscal├¡as que deben actuar ante los juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucci├│n de la Capital Federal se integran con los cuarenta y nueve (49) cargos de secretario de primera instancia correspondientes a las secretar├¡as que se trasladan en virtud de lo dispuesto en los art├¡culos 27 y 33.

Qué significa en la práctica

Completa los cargos del : treinta fiscales de C├ímara, diez defensores de C├ímara, veintitr├®s fiscales de primera instancia y veintiocho secretarios de C├ímara. Y precisa que los cuarenta y nueve cargos de secretario de las fiscal├¡as del art├¡culo 29 se integran con los de las secretar├¡as que se trasladan por los art├¡culos 27 y 33, es decir que no son cargos nuevos.

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