Ley 24.129

Artículo 4Antig├╝edad exigida seg├║n el t├¡tulo, para los niveles inicial, primario y medio

Texto oficial

Para acceder a la confirmaci├│n que se establece en la presente ley, en las horas de c├ítedra, en los cargos iniciales de la educaci├│n inicial, primaria com├║n, especial, de adultos, de formaci├│n profesional y media en todas sus modalidades, dependientes de las distintas Direcciones y del Consejo Nacional de Educaci├│n T├®cnica, incluidas la Direcci├│n General de Formaci├│n Profesional y Telescuela T├®cnica, los docentes deber├ín reunir los siguientes requisitos de antig├╝edad en la docencia y t├¡tulo: a) UN (1) a├▒o de antig├╝edad, cuando tengan t├¡tulo docente; b) DOS (2) a├▒os de antig├╝edad, cuando tengan t├¡tulo habilitante; c) TRES (3) a├▒os de antig├╝edad, cuando tengan t├¡tulo supletorio; d) CUATRO (4) a├▒os de antig├╝edad, cuando no tengan ning├║n t├¡tulo en los t├®rminos de los art├¡culos 13 y 14 del Estatuto del Docente (Ley 14.473)-Estatuto del Docente (Ley 14.473) y sus complementarias.

Qué significa en la práctica

Es la tabla que define qui├®n entra. La regla es inversamente proporcional: cuanto m├ís adecuado el t├¡tulo, menos antig├╝edad se exige. Con t├¡tulo docente basta un a├▒o; con t├¡tulo habilitante, dos; con t├¡tulo supletorio, tres; sin ning├║n t├¡tulo en los t├®rminos de los art├¡culos 13 y 14 del Estatuto del Docente (Ley 14.473), cuatro. La l├│gica es clara: la titularizaci├│n premia la formaci├│n espec├¡fica, pero no excluye al que ense├▒├│ a├▒os sin el t├¡tulo correspondiente, algo frecuente en materias t├®cnicas y en escuelas alejadas donde no hab├¡a docentes titulados disponibles. El art├¡culo enumera con detalle los ├ímbitos que cubre ÔÇöeducaci├│n inicial, primaria com├║n, especial, de adultos, formaci├│n profesional y media en todas sus modalidades, incluidas la Direcci├│n General de Formaci├│n Profesional y Telescuela T├®cnicaÔÇö, de modo que ninguna modalidad quedara sin encuadre por omisi├│n.

Ejemplo práctico

Un profesor de taller de una escuela t├®cnica que ense├▒aba desde 1988 sin t├¡tulo docente: la escala le exige cuatro a├▒os de antig├╝edad, los tiene, y titulariza igual que un docente titulado con un a├▒o.

Efectos prácticos

  • Un a├▒o de antig├╝edad con t├¡tulo docente.
  • Dos a├▒os con t├¡tulo habilitante.
  • Tres a├▒os con t├¡tulo supletorio.
  • Cuatro a├▒os sin ning├║n t├¡tulo en los t├®rminos de los art├¡culos 13 y 14 del Estatuto del Docente.
  • La escala es inversa a la adecuaci├│n del t├¡tulo y no excluye a los docentes sin t├¡tulo.

Normas relacionadas

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