Artículo 5Antig├╝edad exigida en el nivel terciario: c├ítedra, auxiliares y otros cargos
Texto oficial
Para ser titularizado en horas de cátedra del nivel superior en institutos terciarios se requerirá:
a) Personal con título docente que corresponda: CINCO (5) años de antigüedad en la docencia superior;
b) Personal con título habilitante: SIETE (7) años de antigüedad en la docencia superior;
c) Personal con título supletorio: DIEZ (10) años de antigüedad en la docencia superior;
d) Personal sin título: DOCE (12) años de antigüedad en la docencia superior.
Para ser titularizado en los cargos de personal docente auxiliar de nivel terciario se requerirá:
a) Personal con título docente que corresponda: TRES (3) años de antigüedad en la docencia superior;
b) Personal con título habilitante: CINCO (5) años de antigüedad en la docencia superior;
c) Personal con título supletorio: SIETE (7) años de antigüedad en la docencia superior;
d) Personal sin título: DIEZ (10) años de antigüedad en la docencia superior.
Para ser titularizado en otros cargos iniciales del nivel terciario se requerirán las condiciones exigidas en el artículo 4° de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Hace lo mismo que el artículo 4° pero para el nivel superior, y con exigencias bastante más altas. Para titularizar horas de cátedra en institutos terciarios se piden cinco años de antigüedad en la docencia superior con título docente, siete con título habilitante, diez con supletorio y doce sin título. Para los cargos de personal docente auxiliar del nivel terciario la escala baja: tres, cinco, siete y diez años. Y para los demás cargos iniciales del terciario se aplican directamente los requisitos del artículo 4°, es decir la escala corta de uno a cuatro años. Dos cosas importan al leerlo. La primera es que la antigüedad computable es la "en la docencia superior": los años dados en secundaria no sirven para titularizar una cátedra terciaria. La segunda es la diferencia de escalas entre dar clase y ser auxiliar, que refleja el peso que el sistema le asigna a la responsabilidad de la cátedra.
Ejemplo práctico
Un profesor de instituto terciario con título habilitante y seis años de docencia superior no titulariza horas de cátedra, porque se le exigen siete; con esos mismos seis años sí titulariza un cargo de personal docente auxiliar, donde el requisito es de cinco.
Efectos prácticos
•Horas de c├ítedra del nivel superior: cinco a├▒os con t├¡tulo docente, siete con habilitante, diez con supletorio y doce sin t├¡tulo.
•Cargos de personal docente auxiliar del terciario: tres, cinco, siete y diez a├▒os respectivamente.
•Otros cargos iniciales del terciario: se aplican los requisitos del art├¡culo 4┬░.
•La antig├╝edad computable es la ejercida en la docencia superior: los a├▒os dados en otros niveles no sirven.