Derechos. Los Licenciados en nutrici├│n pueden:
a) Ejercer su profesi├│n de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamentaci├│n, asumiendo las responsabilidades acordes con la capacitaci├│n recibida, en las condiciones que se reglamenten;
b) Negarse a realizar o colaborar con la ejecuci├│n de pr├ícticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o ├®ticas, siempre que de ello no resulte un da├▒o en el paciente;
c) Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública o privada, con adecuadas garantías que aseguren o faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización permanente a que refiere el artículo siguiente.
Qué significa en la práctica
Reconoce tres derechos. Ejercer la profesi├│n conforme a la ley, con responsabilidades acordes a la capacitaci├│n recibida. Objetar en conciencia, es decir negarse a realizar o colaborar con pr├ícticas contrarias a sus convicciones religiosas, morales o ├®ticas, con un l├¡mite expreso: que de esa negativa no resulte da├▒o al paciente. Y, cuando trabaja en relaci├│n de dependencia, exigir a su empleador garant├¡as adecuadas para poder cumplir con la actualizaci├│n permanente que el art├¡culo siguiente le impone.
Ejemplo práctico
Una licenciada en nutrici├│n que trabaja en una cl├¡nica puede negarse a participar de una pr├íctica contraria a sus convicciones ├®ticas, siempre que su negativa no le cause un da├▒o al paciente: si no hay otro profesional disponible y el paciente necesita la intervenci├│n, el derecho a objetar cede. Y si esa misma cl├¡nica le organiza los turnos de modo que nunca puede asistir a las capacitaciones obligatorias, est├í incumpliendo el inciso c) de este art├¡culo.
Efectos prácticos
•Se reconoce la objeci├│n de conciencia, con el l├¡mite de no da├▒ar al paciente
•El empleador debe dar garant├¡as para que el profesional pueda actualizarse