Ley 24.301

Artículo 11Obligaciones del licenciado en nutrici├│n

Texto oficial

Los licenciados en nutrición están obligados a: a) Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando en todas sus acciones la dignidad de la , sin distinción de ninguna naturaleza, el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte; b) Guardar secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter reservado o personalísimo a que accedan en el ejercicio de su profesión. c) Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias en casos de emergencia; d) Fijar domicilio profesional dentro del territorio de la Capital Federal; e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Lista los cinco deberes del profesional: actuar con lealtad, probidad y buena fe respetando la dignidad de la persona sin distinciones y el derecho a la vida y a su integridad desde la concepci├│n hasta la muerte; guardar secreto profesional; colaborar con las autoridades sanitarias cuando se lo requieran en una emergencia; tener domicilio profesional en la Capital Federal; y mantenerse actualizado de manera permanente seg├║n lo que fije la reglamentaci├│n.

Ejemplo práctico

Si un licenciado en nutrición comenta el peso, el diagnóstico o los hábitos de un paciente con un tercero sin autorización, viola el deber de secreto del inciso b) y queda expuesto a sanción disciplinaria de la autoridad sanitaria, además de la eventual responsabilidad civil y penal.

Efectos prácticos

  • •El secreto profesional alcanza a toda informaci├│n reservada o personal├¡sima conocida en el ejercicio
  • •Hay que constituir domicilio profesional en la Capital Federal y mantener la formaci├│n al d├¡a

Normas relacionadas

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