Prohibiciones. Queda prohibido a los licenciados en nutrici├│n:
a) Realizar acciones o hacer uso de instrumental m├®dico que excedan o sean ajenos a su ;
b) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos;
c) Anunciar o hacer anunciar actividad profesional como licenciado en nutrici├│n, publicando falsos ├®xitos terap├®uticos, estad├¡sticas ficticias, datos inexactos, prometer resultados o cualquier otro enga├▒o;
d) Someter a las personas a procedimientos o t├®cnicas que entra├▒en peligro para la salud;
e) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo a la dignidad humana;
f) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesi├│n o actividad.
Qué significa en la práctica
Marca los l├¡mites duros de la profesi├│n. No se puede exceder la propia ni usar instrumental m├®dico ajeno a ella; no se puede prescribir, administrar ni aplicar medicamentos; no se puede publicitar la actividad con falsos ├®xitos terap├®uticos, estad├¡sticas ficticias, datos inexactos o promesas de resultados; no se puede someter a las personas a procedimientos peligrosos para la salud ni participar en pr├ícticas que menoscaben la dignidad humana; y no se puede delegar en personal no habilitado lo que es privativo de la profesi├│n.
Ejemplo práctico
Un licenciado en nutrici├│n que arma un plan alimentario y adem├ís indica un f├írmaco para bajar de peso viola el inciso b): la prescripci├│n de medicamentos es del m├®dico. Y si publicita su consultorio prometiendo "diez kilos en un mes garantizados", incurre en el inciso c), que proh├¡be prometer resultados y publicar falsos ├®xitos terap├®uticos.
Efectos prácticos
•Prescribir, administrar o aplicar medicamentos est├í prohibido de manera absoluta
•La publicidad con promesas de resultados o estad├¡sticas ficticias es una infracci├│n sancionable