Ley 24.301
Un reci├®n egresado que ya tiene el diploma no puede empezar a atender el d├¡a siguiente: primero presenta el t├¡tulo ante la autoridad sanitaria, esta lo inscribe, le otorga la matr├¡cula y le entrega la credencial. Reci├®n con ese n├║mero de matr├¡cula est├í habilitado para ejercer y para firmar informes.