Ley 24.301

Artículo 13Inscripci├│n del t├¡tulo y otorgamiento de la matr├¡cula

Texto oficial

Para el ejercicio profesional se deberá inscribir previamente el título universitario en la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, la que autorizará el ejercicio otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.

Qué significa en la práctica

Establece el trámite previo e indispensable para ejercer: inscribir el título universitario en la autoridad sanitaria. Es esa inscripción la que habilita, porque a partir de ella el organismo otorga la matrícula y entrega la credencial que acredita la habilitación.

Ejemplo práctico

Un reci├®n egresado que ya tiene el diploma no puede empezar a atender el d├¡a siguiente: primero presenta el t├¡tulo ante la autoridad sanitaria, esta lo inscribe, le otorga la matr├¡cula y le entrega la credencial. Reci├®n con ese n├║mero de matr├¡cula est├í habilitado para ejercer y para firmar informes.

Efectos prácticos

  • •Sin inscripci├│n previa del t├¡tulo no se puede ejercer
  • •La matr├¡cula y la credencial son el comprobante de la habilitaci├│n

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