Ley 24.301

Artículo 15Sanciones, prescripci├│n y procedimiento: remisi├│n a la Ley 17.132

Texto oficial

A los efectos de la aplicación de sanciones, la prescripción y el procedimiento administrativo, se aplicarán los títulos VIII, IX y X, artículos 125 a 141 de la Ejercicio de la Medicina y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

La ley no arma un r├®gimen sancionatorio propio: toma prestado el de la Ejercicio de la Medicina, la ley del ejercicio de la medicina. Se aplican sus t├¡tulos VIII, IX y X ÔÇöart├¡culos 125 a 141ÔÇö y sus modificatorias, que regulan qu├® sanciones se pueden imponer, en cu├ínto tiempo prescriben y c├│mo tramita el procedimiento administrativo.

Ejemplo práctico

Para saber qu├® sanci├│n corresponde a un licenciado en nutrici├│n que ejerci├│ con la matr├¡cula suspendida, o en cu├ínto tiempo prescribe esa infracci├│n, no hay que buscar en esta ley: hay que ir a los t├¡tulos VIII, IX y X de la Ley 17.132, art├¡culos 125 a 141, que son los que fijan las sanciones, los plazos y el tr├ímite del sumario.

Efectos prácticos

  • •El r├®gimen sancionatorio no est├í en esta ley: se toma de los art├¡culos 125 a 141 de la Ley 17.132
  • •La remisi├│n es din├ímica: alcanza tambi├®n a las modificatorias de esa ley

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