A los efectos de la presente ley, se considera ejercicio profesional a las actividades que los licenciados en nutrición realicen en la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, dentro de los límites de su que derivan de las incumbencias del respectivo título habilitante.
Asimismo, será considerado ejercicio profesional la docencia, investigación, planificación, dirección, administración, evaluación, asesoramiento y auditoría sobre temas de su incumbencia, así como la ejecución de cualquier otro tipo de tareas que se relacionen con los conocimientos requeridos para las acciones enunciadas anteriormente, que se apliquen a actividades de índole sanitaria y social y las de carácter jurídico-pericial.
Qué significa en la práctica
Define el contenido de la profesi├│n y lo hace en sentido amplio. No es s├│lo atender pacientes: adem├ís de las actividades de promoci├│n, protecci├│n, recuperaci├│n y rehabilitaci├│n de la salud, la ley cuenta como ejercicio profesional la docencia, la investigaci├│n, la planificaci├│n, la direcci├│n, la administraci├│n, la evaluaci├│n, el asesoramiento y la auditor├¡a, y tambi├®n el trabajo pericial. El l├¡mite siempre es el mismo: las incumbencias del t├¡tulo habilitante.
Ejemplo práctico
Una licenciada en nutrición que no atiende pacientes y trabaja auditando las prestaciones alimentarias de una obra social, o que dictamina como perita en un juicio por mala praxis nutricional, está ejerciendo la profesión a los efectos de esta ley: le corren las mismas obligaciones, prohibiciones y responsabilidad disciplinaria que a quien atiende en consultorio.
Efectos prácticos
•La definici├│n es amplia: incluye tareas de gesti├│n, docencia, investigaci├│n y peritaje, no s├│lo la atenci├│n de pacientes
•El l├¡mite de lo que se puede hacer lo marcan las incumbencias del t├¡tulo