Ley 24.301

Artículo 4Formas de desempe├▒o de la actividad profesional

Texto oficial

Desempe├▒o de la actividad profesional. El licenciado en nutrici├│n puede ejercer su actividad en forma individual o integrando grupos interdisciplinarios; en forma privada o en instituciones p├║blicas o privadas. En todos los casos puede atender a personas sanas o enfermas, siendo estas ├║ltimas derivadas por profesionales m├®dicos. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio en otras ├íreas que se reglamenten.

Qué significa en la práctica

Permite ejercer solo o en equipos interdisciplinarios, de manera privada o en instituciones p├║blicas o privadas. Y marca la frontera con la medicina: al paciente sano el licenciado en nutrici├│n lo puede atender por su cuenta, pero al enfermo lo atiende cuando lo deriva un m├®dico. La ley deja abierta la puerta a que la reglamentaci├│n habilite otras ├íreas.

Ejemplo práctico

Una persona sana que quiere mejorar su alimentaci├│n puede ir directamente a un licenciado en nutrici├│n. En cambio, un paciente con diabetes o insuficiencia renal llega al nutricionista derivado por su m├®dico: el tratamiento nutricional de una enfermedad se hace dentro de esa derivaci├│n, no por iniciativa aut├│noma del profesional.

Efectos prácticos

  • •Se puede ejercer de forma independiente o en relaci├│n de dependencia, en el sector p├║blico o privado
  • •La atenci├│n de personas enfermas requiere derivaci├│n de un profesional m├®dico

Normas relacionadas

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