Ley 24.301

Artículo 5T├¡tulos habilitantes

Texto oficial

Títulos habilitantes. El ejercicio de la profesión de licenciado en nutrición sólo se autoriza a aquellas personas que posean: a) Título habilitante de licenciado en nutrición otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por autoridad competente; b) Título equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado en la forma que establece la legislación vigente.

Qué significa en la práctica

Sólo puede ejercer quien tenga título de licenciado en nutrición otorgado por una universidad nacional, provincial o privada reconocida por la autoridad competente, o bien un título extranjero equivalente, que antes hay que revalidar según la legislación vigente. Sin uno de esos dos títulos no hay habilitación posible.

Ejemplo práctico

Un profesional que se recibi├│ de nutricionista en el exterior y quiere atender pacientes en la Capital Federal no puede matricularse con el diploma extranjero tal cual: primero tiene que revalidarlo seg├║n la legislaci├│n vigente y reci├®n con el t├¡tulo revalidado inscribirse en la matr├¡cula.

Efectos prácticos

  • •S├│lo habilitan el t├¡tulo universitario argentino de licenciado en nutrici├│n y el extranjero equivalente revalidado
  • •Sin t├¡tulo habilitante no hay matr├¡cula posible

Normas relacionadas

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