Ley 24.301

Artículo 6Graduados extranjeros de tr├ínsito por el pa├¡s

Texto oficial

Los graduados en ciencias de la nutrici├│n de tr├ínsito por el pa├¡s, contratados por instituciones p├║blicas o privadas con fines de investigaci├│n, asesoramiento o docencia, durante el t├®rmino de vigencia de sus contratos estar├ín habilitados para el ejercicio de la profesi├│n a tales fines, sin necesidad de inscripci├│n en la matr├¡cula respectiva.

Qué significa en la práctica

Excepción acotada a la matrícula: el graduado en ciencias de la nutrición que está de paso por la Argentina y fue contratado por una institución pública o privada para investigar, asesorar o dar clases puede ejercer sin inscribirse en la matrícula. La excepción dura lo que dure el y sólo cubre esos fines, no la atención de pacientes.

Ejemplo práctico

Un investigador extranjero en ciencias de la nutrición contratado por seis meses por una universidad para dictar un posgrado puede hacerlo sin sacar la matrícula argentina. Lo que no puede es aprovechar ese contrato para abrir consultorio y atender pacientes: la excepción cubre docencia, investigación y asesoramiento, no la asistencia.

Efectos prácticos

  • •El graduado extranjero contratado para investigar, asesorar o ense├▒ar no necesita matricularse
  • •La excepci├│n vale s├│lo durante el contrato y s├│lo para esos fines

Normas relacionadas

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