Ley 24.301

Artículo 7Ejecuci├│n personal y prohibici├│n del pr├®stamo de firma

Texto oficial

Ejecuci├│n personal. El ejercicio profesional consiste ├║nicamente en la ejecuci├│n personal de los actos enunciados por la presente ley, quedando prohibido todo pr├®stamo de la firma o nombre profesional a terceros, sean ├®stos licenciados en nutrici├│n o no. Asimismo queda prohibido a toda persona que no est├® comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones que en la misma se determinan. Caso contrario y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por esta ley, ser├í denunciada por transgresi├│n al art├¡culo 208 del C├│digo penal.

Qué significa en la práctica

El ejercicio profesional es personal e indelegable: prestar la firma o el nombre profesional a otro est├í prohibido, incluso si ese otro tambi├®n es licenciado en nutrici├│n. En espejo, la ley proh├¡be a cualquier persona no comprendida en ella realizar estas actividades, y agrega una consecuencia penal: quien lo haga debe ser denunciado por el art├¡culo 208 del C├│digo Penal, que castiga el ejercicio ilegal del arte de curar.

Ejemplo práctico

Si un licenciado en nutrici├│n firma los planes alimentarios que en realidad arma un empleado sin t├¡tulo, comete la infracci├│n de pr├®stamo de firma de este art├¡culo y queda expuesto a sanci├│n disciplinaria. El empleado sin t├¡tulo, adem├ís, puede ser denunciado por el art├¡culo 208 del C├│digo Penal, que castiga a quien sin autorizaci├│n ejerce el arte de curar.

Efectos prácticos

  • •Est├í prohibido firmar planes o informes que prepar├│ otra persona
  • •El ejercicio por quien no est├í habilitado se denuncia penalmente por el art├¡culo 208 del C├│digo Penal

Normas relacionadas

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