Ley 24.301

Artículo 8Inhabilidades para ejercer la profesi├│n

Texto oficial

Inhabilidades. No pueden ejercer la profesi├│n de licenciados en nutrici├│n: a) Los profesionales que hubieren sido condenados por delitos dolosos a penas privativas de la libertad e inhabilitaci├│n absoluta o especial para el ejercicio profesional, hasta el transcurso de un tiempo igual al de la condena, que en ning├║n caso podr├í ser menor a dos (2) a├▒os; b) Cuando padezcan enfermedades incapacitantes y/o invalidantes determinadas a trav├®s de una junta m├®dica y con el alcance que establezca la reglamentaci├│n.

Qué significa en la práctica

Enumera los dos casos en que una persona con t├¡tulo no puede ejercer. El primero es haber sido condenada por un doloso a pena privativa de la libertad e inhabilitaci├│n para el ejercicio profesional: la inhabilidad dura tanto como la condena y nunca menos de dos a├▒os. El segundo es padecer una enfermedad incapacitante o invalidante, que debe determinar una junta m├®dica con el alcance que fije la reglamentaci├│n.

Ejemplo práctico

Un licenciado en nutrición condenado por estafa a un año de prisión con inhabilitación especial no puede ejercer durante dos años, aunque la condena sea de un año: la ley fija un piso mínimo de dos años. Cumplido ese plazo puede volver a ejercer.

Efectos prácticos

  • •La inhabilidad por condena dura lo que la condena y nunca menos de dos a├▒os
  • •La inhabilidad por enfermedad requiere junta m├®dica: no la puede declarar el organismo por su cuenta

Normas relacionadas

← Ver en Ley del ejercicio profesional del licenciado en nutrici├│n completaLeyes →