Ley 24.447

Artículo 10Ampliaci├│n de cr├®ditos financiada con mayores recursos

Texto oficial

Autor├¡zase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para introducir ampliaciones en los cr├®ditos presupuestarios y establecer su distribuci├│n, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para recursos y para el endeudamiento p├║blico determinados en los art├¡culos 2┬║ y 4┬║ de la presente ley. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podr├í delegar la facultad a que se hace referencia en el presente art├¡culo.

Qué significa en la práctica

Permite al Ejecutivo aumentar el gasto por encima de lo votado, pero sólo si aparece el financiamiento: mayor recaudación o mayor endeudamiento que los estimados en los artículos 2 y 4. No es un cheque en blanco sino una válvula para no tener que volver al Congreso cada vez que entra plata no prevista. La facultad puede delegarse.

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