Ley 24.447

Artículo 11L├¡mites a las modificaciones presupuestarias y a los cargos

Texto oficial

El PODER EJECUTIVO NACIONAL no podr├í efectuar modificaciones que impliquen: a) Transferencias de cr├®ditos entre las finalidades establecidas en el art├¡culo 1┬║ de la presente ley. b) Transferencias de cr├®ditos de gastos de capital y de aplicaciones financieras a gastos corrientes. La limitaci├│n dispuesta precedentemente no regir├í en los siguientes casos 1. En que se afecten cr├®ditos de las Jurisdicciones 90 - Servicio de la Deuda P├║blica - 91 Obligaciones a cargo del Tesoro. 2. En que se afecten cr├®ditos de otras jurisdicciones, recursos adicionales provenientes de ahorros en la ejecuci├│n presupuestaria, para efectuar las transferencias y pagos con destino a la conclusi├│n de las obras del ex-Fondo de Desarrollo Regional, en cumplimiento con los convenios suscriptos con las provincias y lo dispuesto en el art├¡culo 18 de la Ley N┬║ 23.548. Asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podr├í aprobar incrementos en el total de cargos y horas de c├ítedra vigentes y en ninguno de sus niveles escalafonarios dentro dei total de cada jurisdicci├│n y de cada organismo descentralizado o Instituci├│n de Seguridad Social. Except├║ase de la presente limitaci├│n a los cargos correspondientes a funciones ejecutivas previstos en el Decreto N┬║ 993 del 27 de mayo de 1991, a los correspondientes a las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los de la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL que se originen por las transferencias de las cajas de jubilaciones provinciales en cumplimiento del PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCI├ôN Y EL CRECIMIENTO, a los de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA para posibilitar el adecuamiento de su planta de personal, con motivo de la creaci├│n de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A., a las unidades de Auditoria Interna previstas en la Ley N┬║ 24.156, y al Ente Nacional Regulador Nuclear. Asimismo quedan exceptuadas las transferencias de cargos u horas de c├ítedra resultantes de modificaciones institucionales realizadas dentro del marco de la Ley de ministerios y las reestructuraciones de cargos originadas en reg├¡menes que determinan incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitaci├│n espec├¡ficos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad y del servicio exterior de la Naci├│n. La cantidad de horas de c├ítedra determina en la planilla N┬║ 11 anexa al presente art├¡culo y en las planillas Nros. 12, 12A y 12B, anexas a los art├¡culos 62, 63 y 64 de la presente ley, constituyen el limite m├íximo de los cargos y horas de c├ítedra financiados. Su habilitaci├│n quedar├í supeditada a que se hallen comprendidos en las estructuras organizativas aprobadas o que se aprueben en cada jurisdicci├│n o entidad El PODER EJECUTIVO NACIONAL podr├í disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de las limitaciones se├▒aladas en los p├írrafos anteriores, pudiendo delegar dichas facultades, mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ├ímbito de su jurisdicci├│n.

Qué significa en la práctica

Es el candado del presupuesto. Proh├¡be al Ejecutivo mover cr├®ditos entre finalidades (por ejemplo, sacarle a servicios sociales para darle a defensa) y pasar gastos de capital a gastos corrientes, es decir, financiar sueldos con plata de obras. S├│lo se except├║an el servicio de la deuda, las obligaciones a cargo del Tesoro y los fondos para terminar obras del ex Fondo de Desarrollo Regional. Proh├¡be adem├ís aumentar la cantidad de cargos y horas de c├ítedra, con una lista larga de excepciones (funciones ejecutivas, autoridades superiores, ANSES por el traspaso de cajas provinciales, Comisi├│n Nacional de Energ├¡a At├│mica, auditor├¡as internas de la Administración Financiera, Ente Nacional Regulador Nuclear, fuerzas armadas y de seguridad, servicio exterior). Las planillas de cargos son un m├íximo, no un piso: para cubrirlos hace falta que est├®n en la estructura organizativa aprobada.

Efectos prácticos

  • •El Poder Ejecutivo no puede reasignar cr├®ditos entre finalidades
  • •No se pueden financiar sueldos con partidas de obras
  • •La planta de cargos y horas de c├ítedra queda congelada salvo las excepciones enumeradas

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