Ley 24.447

Artículo 9Distribuci├│n de los cr├®ditos por el Poder Ejecutivo

Texto oficial

El PODER EJECUTIVO NACIONAL distribuir├í los cr├®ditos de la presente ley al m├íximo nivel de desagregaci├│n previsto en los clasificadores y en las aperturas program├íticas o categor├¡as equivalentes que estime pertinentes. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podr├í delegar las facultades a que hace referencia el presente art├¡culo.

Qué significa en la práctica

El Congreso vota el presupuesto por grandes agregados; el Poder Ejecutivo lo baja al detalle fino ÔÇöprograma, actividad, partidaÔÇö mediante el decreto de distribuci├│n. Este art├¡culo le encomienda esa tarea y lo autoriza a delegarla, en la pr├íctica en el Ministerio de Econom├¡a.

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