Ley 24.503

Artículo 1Aprobaci├│n del Acuerdo con Jamaica

Texto oficial

Apru├®base el ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA PARA LA LUCHA CONTRA LA PRODUCCION, EL TRAFICO ILICITO Y EL ABUSO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, suscripto en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1992, que consta de NUEVE (9) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Es el art├¡culo que aprueba el acuerdo y le da rango de ley al texto anexo, de nueve art├¡culos. El acuerdo no tipifica conductas: monta una estructura de cooperaci├│n. El art├¡culo 1 obliga a las Partes a asistirse rec├¡procamente en la prevenci├│n y represi├│n del abuso y del tr├ífico il├¡cito de estupefacientes y de las otras actividades delictivas internacionales organizadas relacionadas con ├®l, por dos v├¡as: asistencia t├®cnico-cient├¡fica e intercambio de informaci├│n. El art├¡culo 2 detalla siete materias de intercambio, entre ellas los controles aduaneros, los itinerarios y m├®todos de ocultamiento y los sistemas de reciclado y transferencia de capitales del narcotr├ífico, y admite adem├ís el intercambio de especialistas y la formaci├│n de personal seg├║n la disponibilidad de recursos. El art├¡culo 3 lleva la cooperaci├│n al terreno de la rehabilitaci├│n de personas toxicodependientes y de las comunidades terap├®uticas. El art├¡culo 4 designa las autoridades de aplicaci├│n: por la Argentina, la Secretar├¡a de Programaci├│n para la Prevenci├│n de la Drogadicci├│n y la Lucha contra el Narcotr├ífico y la Canciller├¡a; por Jamaica, el Ministerio de Seguridad Nacional y Justicia. El art├¡culo 5 prev├® reuniones de representantes cuando lo estimen conveniente, en lugar de la Comisi├│n Mixta permanente que crean otros convenios de la serie. El art├¡culo 6 subordina todas las actividades a las leyes vigentes en cada pa├¡s y el art├¡culo 7 define estupefacientes y sustancias sicotr├│picas por remisi├│n a las convenciones de Naciones Unidas de 1961 y 1971. Los art├¡culos 8 y 9 fijan la entrada en vigor con la ├║ltima notificaci├│n diplom├ítica y una duraci├│n indefinida sujeta a denuncia con efecto a los tres meses.

Efectos prácticos

  • Incorpora al derecho argentino, con rango de ley, el acuerdo antidrogas con Jamaica de 1992
  • Institucionaliza el intercambio de informaci├│n sobre m├®todos de lucha, rutas, ocultamiento, precios, controles aduaneros y movimientos de capitales del narcotr├ífico
  • Habilita la asistencia t├®cnico-cient├¡fica, el intercambio de especialistas y la formaci├│n de personal entre los organismos competentes
  • Extiende la cooperaci├│n a la prevenci├│n y a la rehabilitaci├│n de personas toxicodependientes
  • Designa autoridades de aplicaci├│n en cada pa├¡s, sin crear una Comisi├│n Mixta permanente
  • No modifica el derecho penal interno: los delitos y las penas siguen siendo los de la Ley 23.737

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