Qué significa en la práctica
Es el art├¡culo que aprueba el tratado y le da rango de ley al texto anexo, de ocho art├¡culos, firmado casi cuatro a├▒os antes. El convenio no tipifica conductas: monta una estructura de cooperaci├│n. El art├¡culo I obliga a los dos Estados a cooperar a trav├®s de sus organismos y servicios nacionales competentes, con mutua asistencia t├®cnico-cient├¡fica e intercambio frecuente de informaci├│n. El art├¡culo II define estupefacientes y sustancias sicotr├│picas por remisi├│n a las listas de las convenciones de Naciones Unidas de 1961 y 1971. El art├¡culo III enumera seis formas concretas de cooperaci├│n, todas administrativas y sanitarias: informaci├│n sobre asistencia a personas farmacodependientes y prevenci├│n, datos sobre el tr├ífico il├¡cito, intercambio de expertos, intercambio de visitas de personal, encuentros y cursos sobre recuperaci├│n, e informaci├│n sobre las iniciativas de apoyo a las entidades que se dedican a esa tarea. Los art├¡culos IV, V y VI crean la Comisi├│n Mixta Argentino-Guatemalteca, le dan facultades de recomendaci├│n y de propuesta de reforma del convenio, la ponen bajo coordinaci├│n de las dos canciller├¡as con reuniones alternadas en cada pa├¡s y la habilitan a formar subcomisiones y grupos de trabajo. Los art├¡culos VII y VIII fijan la entrada en vigor ÔÇöcuando las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos legalesÔÇö y una duraci├│n ilimitada sujeta a denuncia con efecto a los tres meses.