Ley 24.542

Artículo 1Aprobaci├│n del Convenio con Guatemala

Texto oficial

Apru├®base el Convenio sobre Prevenci├│n del Uso Indebido y Represi├│n del Tr├ífico Il├¡cito de Estupefacientes y de Sustancias Sicotr├│picas entre el Gobierno de la Rep├║blica Argentina y el Gobierno de la Rep├║blica de Guatemala, suscripto en Buenos Aires el 19 de noviembre de 1991, que consta de ocho (8) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Es el art├¡culo que aprueba el tratado y le da rango de ley al texto anexo, de ocho art├¡culos, firmado casi cuatro a├▒os antes. El convenio no tipifica conductas: monta una estructura de cooperaci├│n. El art├¡culo I obliga a los dos Estados a cooperar a trav├®s de sus organismos y servicios nacionales competentes, con mutua asistencia t├®cnico-cient├¡fica e intercambio frecuente de informaci├│n. El art├¡culo II define estupefacientes y sustancias sicotr├│picas por remisi├│n a las listas de las convenciones de Naciones Unidas de 1961 y 1971. El art├¡culo III enumera seis formas concretas de cooperaci├│n, todas administrativas y sanitarias: informaci├│n sobre asistencia a personas farmacodependientes y prevenci├│n, datos sobre el tr├ífico il├¡cito, intercambio de expertos, intercambio de visitas de personal, encuentros y cursos sobre recuperaci├│n, e informaci├│n sobre las iniciativas de apoyo a las entidades que se dedican a esa tarea. Los art├¡culos IV, V y VI crean la Comisi├│n Mixta Argentino-Guatemalteca, le dan facultades de recomendaci├│n y de propuesta de reforma del convenio, la ponen bajo coordinaci├│n de las dos canciller├¡as con reuniones alternadas en cada pa├¡s y la habilitan a formar subcomisiones y grupos de trabajo. Los art├¡culos VII y VIII fijan la entrada en vigor ÔÇöcuando las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos legalesÔÇö y una duraci├│n ilimitada sujeta a denuncia con efecto a los tres meses.

Efectos prácticos

  • Incorpora al derecho argentino, con rango de ley, el convenio antidrogas con Guatemala firmado en 1991
  • Institucionaliza el intercambio de informaci├│n y de datos sobre el tr├ífico il├¡cito entre los organismos competentes de los dos pa├¡ses
  • Habilita el intercambio de expertos y de visitas de personal, y los encuentros y cursos sobre recuperaci├│n de personas farmacodependientes
  • Crea la Comisi├│n Mixta Argentino-Guatemalteca como mecanismo permanente de seguimiento, coordinada por las canciller├¡as y con facultad de crear subcomisiones y grupos de trabajo
  • No modifica el derecho penal interno: los delitos y las penas siguen siendo los de la Ley 23.737

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