Ley 24.554

Artículo 1Aprobaci├│n del Protocolo sobre inversiones provenientes de Estados no partes del MERCOSUR

Texto oficial

Apru├®base el Protocolo sobre Promoci├│n y Protecci├│n de Inversiones Provenientes de Estados no Partes del MERCOSUR, suscripto entre la Rep├║blica Argentina, la Rep├║blica Federativa del Brasil, la Rep├║blica del Paraguay y la Rep├║blica Oriental del Uruguay, en Buenos Aires, el 5 de agosto de 1994, que consta de cuatro (4) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Protocolo firmado por los cuatro socios del MERCOSUR en Buenos Aires el 5 de agosto de 1994. Es el paso interno que la Constituci├│n exige antes de que el pa├¡s pueda obligarse: habilita al Poder Ejecutivo a depositar el instrumento de ratificaci├│n ante el Gobierno del Paraguay, que es el depositario, y el Protocolo entra en vigor treinta d├¡as despu├®s del cuarto dep├│sito. El texto del Protocolo no se transcribe en la ley: se agrega como fotocopia autenticada que forma parte de ella, y esos cuatro art├¡culos ÔÇöen particular el art├¡culo 2, con sus diez apartadosÔÇö son el contenido real de la norma.

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