Ley 24.699

Artículo 2Afectaci├│n de los impuestos a los combustibles al financiamiento previsional

Texto oficial

Se asignar├í al financiamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, hasta el 31 de diciembre del a├▒o 1.999: a) El 21% de lo que se recaude por la aplicaci├│n de los grav├ímenes espec├¡ficos a las naftas, gasolina natural, solvente, aguarr├ís y a los productos compuestos por una mezcla de hidrocarburos, en la medida que califiquen como naftas de acuerdo a las especificaciones t├®cnicas de la reglamentaci├│n respectiva. b) El producido de impuestos que graven, en forma espec├¡fica, el gasoil, diesel-oil, kerosene y el gas natural comprimido. EL SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) restante de la recaudaci├│n de los impuestos a que hace referencia el inciso a), se distribuir├í de conformidad a lo previsto en el art├¡culo 18 del T├¡tulo III, Cap├¡tulo IV, de la Ley de Bienes Personales y sus modificaciones. Las asignaciones previstas en el presente art├¡culo se efectuar├ín, en su caso, a partir del d├¡a en que se hagan efectivos los incrementos del Impuesto para los productos ya alcanzados por el tributo y, para los productos del inciso b), en su caso, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma que disponga su gravabilidad.

Qué significa en la práctica

Ac├í empieza la parte de la ley que todav├¡a rige. Destina al financiamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones dos masas de recaudaci├│n: el veintiuno por ciento de lo que se recauda por los grav├ímenes espec├¡ficos sobre las naftas y productos asimilables, y la totalidad de lo que produzcan los impuestos espec├¡ficos sobre el gasoil, el diesel-oil, el kerosene y el gas natural comprimido. El setenta y nueve por ciento restante de las naftas sigue el reparto del art├¡culo 18 del T├¡tulo III de la Ley de Bienes Personales. Este tipo de cl├íusula se llama asignaci├│n espec├¡fica: saca esos fondos del reparto general de la coparticipaci├│n federal y los manda a un destino determinado. La fecha original era el 31 de diciembre de 1998 y la IMPUESTOS la llev├│ a 1999; despu├®s, una cadena de leyes de pr├│rroga la extendi├│ hasta el 31 de diciembre de 2027.

Efectos prácticos

  • •Saca del reparto general de la coparticipaci├│n una porci├│n del impuesto a las naftas y la totalidad de los impuestos al gasoil y combustibles asimilables.
  • •Da una fuente de financiamiento adicional al sistema previsional.

Normas relacionadas

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