Artículo 2Afectaci├│n de los impuestos a los combustibles al financiamiento previsional
Texto oficial
Se asignará al financiamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, hasta el 31 de diciembre del año 1.999:
a) El 21% de lo que se recaude por la aplicaci├│n de los grav├ímenes espec├¡ficos a las naftas, gasolina natural, solvente, aguarr├ís y a los productos compuestos por una mezcla de hidrocarburos, en la medida que califiquen como naftas de acuerdo a las especificaciones t├®cnicas de la reglamentaci├│n respectiva.
b) El producido de impuestos que graven, en forma específica, el gasoil, diesel-oil, kerosene y el gas natural comprimido.
EL SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) restante de la recaudación de los impuestos a que hace referencia el inciso a), se distribuirá de conformidad a lo previsto en el artículo 18 del Título III, Capítulo IV, de la Ley de Bienes Personales y sus modificaciones. Las asignaciones previstas en el presente artículo se efectuarán, en su caso, a partir del día en que se hagan efectivos los incrementos del Impuesto para los productos ya alcanzados por el tributo y, para los productos del inciso b), en su caso, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma que disponga su gravabilidad.
Qué significa en la práctica
Ac├í empieza la parte de la ley que todav├¡a rige. Destina al financiamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones dos masas de recaudaci├│n: el veintiuno por ciento de lo que se recauda por los grav├ímenes espec├¡ficos sobre las naftas y productos asimilables, y la totalidad de lo que produzcan los impuestos espec├¡ficos sobre el gasoil, el diesel-oil, el kerosene y el gas natural comprimido. El setenta y nueve por ciento restante de las naftas sigue el reparto del art├¡culo 18 del T├¡tulo III de la Ley de Bienes Personales. Este tipo de cl├íusula se llama asignaci├│n espec├¡fica: saca esos fondos del reparto general de la coparticipaci├│n federal y los manda a un destino determinado. La fecha original era el 31 de diciembre de 1998 y la IMPUESTOS la llev├│ a 1999; despu├®s, una cadena de leyes de pr├│rroga la extendi├│ hasta el 31 de diciembre de 2027.
Efectos prácticos
•Saca del reparto general de la coparticipaci├│n una porci├│n del impuesto a las naftas y la totalidad de los impuestos al gasoil y combustibles asimilables.
•Da una fuente de financiamiento adicional al sistema previsional.