Ley 24.699

Artículo 3Impuesto a los veh├¡culos a gasoil destinado al sistema previsional

Texto oficial

El producido del impuesto que gravare a los automotores, chasis con motor y motores de tales vehículos que utilicen como combustible gasoil, en lo que corresponda a una alícuota aplicable sobre la base imponible de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%), será destinado al financiamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones hasta el 31 de diciembre del año 1.999.

Qué significa en la práctica

Segunda asignación específica de la ley. El impuesto que grave a los automotores, chasis con motor y motores que usen gasoil se destina al financiamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, pero sólo en la parte que corresponda a una alícuota de hasta el diez por ciento sobre la base imponible. Lo que exceda esa alícuota no queda afectado y sigue el reparto general. Como en el artículo anterior, la fecha original de 1998 fue llevada a 1999 por la IMPUESTOS y luego prorrogada sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2027.

Efectos prácticos

  • •Afecta al sistema previsional lo recaudado por el impuesto a los veh├¡culos a gasoil hasta una al├¡cuota del diez por ciento sobre la base imponible.

Normas relacionadas

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