Ley 24.699

Artículo 4Suspensi├│n de la afectaci├│n del Impuesto sobre los Bienes Personales y reparto entre las provincias

Texto oficial

Susp├®ndese desde el primer d├¡a del mes siguiente al de la publicaci├│n de la presente ley en el Bolet├¡n Oficial y hasta el 31 de diciembre del a├▒o 1.999, la aplicaci├│n de lo dispuesto en el inciso a) del art├¡culo 30 del T├¡tulo VI de la Ley de Bienes Personales y sus modificaciones, para el impuesto sobre los Bienes Personales. Durante el per├¡odo mencionado, los fondos recaudados a que se refiere el citado inciso se distribuir├ín seg├║n las proporciones establecidas en los art├¡culos 3 y 4 de la Coparticipacion Federal de Impuestos, incluy├®ndose a la Provincia de Tierra del Fuego, Ant├írtida e Islas del Atl├íntico Sur seg├║n las disposiciones vigentes.

Qué significa en la práctica

Cambia transitoriamente el destino de lo que recauda el Impuesto sobre los Bienes Personales. Suspende la aplicación del inciso a) del artículo 30 del Título VI de la Ley de Bienes Personales, que era el que fijaba el destino original de esos fondos, y durante la suspensión ordena repartirlos entre la Nación y las provincias con las proporciones de los artículos 3 y 4 de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, incluyendo expresamente a Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Es decir: por ese período, Bienes Personales se coparticipa. La fecha original de 1998 pasó a 1999 por la IMPUESTOS y luego fue prorrogada por leyes sucesivas hasta el 31 de diciembre de 2027.

Efectos prácticos

  • •Durante el per├¡odo de suspensi├│n, el Impuesto sobre los Bienes Personales se reparte entre la Naci├│n y las provincias como un impuesto coparticipable.

Normas relacionadas

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