Ley 24.699

Artículo 5Detracci├│n de quinientos ochenta millones de pesos del Impuesto a las Ganancias

Texto oficial

Desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre del año 1.999, ambas fechas inclusive, el destino del producido del impuesto a las ganancias, establecido en el primer artículo incorporado a continuación del artículo 102 de la ley de dicho tributo, texto ordenado en 1.986 y sus modificaciones, se hará efectivo con la previa detracción de la suma de quinientos ochenta millones de pesos ($ 580.000.000) anuales, cuyo destino será el siguiente: a) La suma de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000) anuales para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. b) La suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) anuales para refuerzo de la Cuenta Especial 550, "Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias". c) La suma de cuatrocientos cuarenta millones de pesos ($ 440.000. 000) anuales al conjunto de las provincias y para distribuir entre ellas según las proporciones establecidas en los artículos 3 inciso c) y 4 de la Coparticipacion Federal de Impuestos, incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme a las disposiciones vigentes. Las sumas que correspondan a las Provincias en virtud de lo dispuesto en el presente artículo les serán liquidadas mensualmente en la proporción correspondiente.

Qué significa en la práctica

El artículo con el efecto fiscal más grande de la ley. Antes de aplicar el destino previsto para el producido del Impuesto a las Ganancias, hay que detraer quinientos ochenta millones de pesos por año y repartirlos en tres destinos fijos: ciento veinte millones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, veinte millones para reforzar el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias -la caja discrecional con la que la Nación auxilia a provincias en desequilibrio-, y cuatrocientos cuarenta millones al conjunto de las provincias, repartidos con los índices de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos e incluyendo a Tierra del Fuego. El último párrafo agrega la garantía práctica: esas sumas se liquidan mensualmente y no de una vez al final del año. La fecha original de 1998 pasó a 1999 por la IMPUESTOS y luego fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2027.

Ejemplo práctico

Una provincia con un coeficiente de distribución secundaria del tres por ciento recibe por este artículo alrededor de trece millones doscientos mil pesos anuales de los cuatrocientos cuarenta millones del inciso c), liquidados mes a mes y no de una sola vez a fin de año.

Efectos prácticos

  • •Antepone una detracci├│n fija de quinientos ochenta millones de pesos anuales al reparto del Impuesto a las Ganancias.
  • •Asegura a las provincias un giro mensual por encima de lo que les toca por coparticipaci├│n general.

Normas relacionadas

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