Ley 24.699

Artículo 6Independencia de los giros respecto de la garant├¡a m├¡nima de coparticipaci├│n

Texto oficial

Las sumas destinadas a las provincias de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4 y 5, deberán ser giradas por la Nación independientemente de la garantía mínima de coparticipación establecida en el Pacto Federal del 12 de agosto de 1.992 y en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1.993.

Qué significa en la práctica

Cierra la puerta a un truco contable que habría vaciado los dos artículos anteriores. Las sumas que la Nación debe girar a las provincias por los artículos 4 y 5 se pagan además de la garantía mínima de coparticipación comprometida en el Pacto Federal del 12 de agosto de 1992 y en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993: no se computan dentro de ese piso. Sin esta aclaración, la Nación podría haber sostenido que los giros de esta ley ya estaban incluidos en el mínimo garantizado y las provincias no habrían recibido un peso más.

Ejemplo práctico

Si una provincia tiene garantizado por el Pacto Federal un piso mensual de transferencias y ese piso ya se cubre con la coparticipaci├│n ordinaria, la Naci├│n no puede computar dentro de ├®l los fondos de los art├¡culos 4 y 5: debe girarlos igual, por encima del piso.

Efectos prácticos

  • •Impide que los giros de los art├¡culos 4 y 5 se computen dentro de la garant├¡a m├¡nima de coparticipaci├│n y queden neutralizados.

Normas relacionadas

← Ver en Pr├│rroga del Pacto Federal y asignaciones espec├¡ficas de 1996 completaLeyes →