Ley 24.727

Artículo 1Aprobaci├│n del Convenio de doble imposici├│n con el Reino Unido

Texto oficial

Apru├®base el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA RGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETA├æA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL CAPITAL, suscripto en Buenos Aires, el 3 de enero de 1996, que consta de TREINTA Y UN (31) art├¡culos y UN (1) PROTOCOLO, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Es el artículo que hace todo el trabajo de la ley: el Congreso aprueba el convenio firmado con el Reino Unido en Buenos Aires el 3 de enero de 1996 para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal sobre la renta y el capital. La aclaración de que consta de treinta y un artículos y un protocolo se refiere al convenio, no a esta ley, que tiene sólo dos. El texto del convenio y de su protocolo se incorporan como anexo en fotocopia autenticada. El convenio entró en vigor el 1 de agosto de 1997 y sigue vigente: rige por tiempo ilimitado hasta que alguno de los dos Estados lo denuncie. Nota sobre el texto: donde el original publicado dice REPUBLICA RGENTINA hay una errata del Boletín Oficial, que se reproduce tal cual.

Normas relacionadas

← Ver en Convenio de doble imposici├│n Argentina - Reino Unido completaLeyes