Ley 24.680

Artículo 1Aprobaci├│n del Convenio de promoci├│n y protecci├│n rec├¡proca de inversiones con el Per├║

Texto oficial

Apru├®base el Convenio entre el Gobierno de la Rep├║blica Argentina y el Gobierno de la Rep├║blica del Per├║ sobre Promoci├│n y Protecci├│n Rec├¡proca de Inversiones, suscripto en Lima -Rep├║blica del Per├║- el 10 de noviembre de 1994, que consta de doce (12) art├¡culos y un (1) Protocolo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el tratado bilateral de inversiones firmado con el Per├║ en Lima el 10 de noviembre de 1994. La aprobaci├│n legislativa es el requisito constitucional interno que cada pa├¡s debe notificar al otro por escrito: el Convenio entra en vigor treinta d├¡as despu├®s de esas notificaciones. El texto no se transcribe en la ley, se agrega como fotocopia autenticada que forma parte de ella, y esos doce art├¡culos m├ís el Protocolo son el contenido real de la norma. El Protocolo integra el Convenio con el mismo valor: precisa qu├® se considera control efectivo de una sociedad, excluye de la cl├íusula de naci├│n m├ís favorecida los acuerdos de financiaci├│n concesional con Italia y con Espa├▒a, y deja fuera de la protecci├│n al peruano que a la fecha de invertir llevaba m├ís de dos a├▒os domiciliado en la Argentina, salvo que pruebe que el capital entr├│ desde el exterior.

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